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Multivisión pide modificar el Acuerdo de Convergencia
14-Junio-2006
no registrado
Financiero, Negocios, (P.)
Multivisión pidió que se modifique el Acuerdo de Convergencia enviado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Cofemer, para que sólo pueda darse la convergencia entre los concesionarios de servicios de telefonía local fija o de televisión restringida cuyos títulos de concesión no tengan la prohibición expresa de prestar esos servicios. 
Teléfonos de México (Telmex) tiene esa restricción en su título de concesión. 

Multivisión califica al acuerdo de la SCT como inicuo, al dar un trato favorecido a Telmex, en detrimento de los concesionarios de televisión y audio restringidos. Multivisión señala que la SCT no puede eximir, mediante el Acuerdo de Convergencia, la prohibición que tiene Telmex en su título de concesión para ofrecer servicios de televisión, y advierte que la telefónica es un agente preponderante en el mercado de telefonía. En una opinión enviada a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), MVS Multivisión señala que Telmex, aunque no fuera el agente dominante en el mercado de la telefonía fija, debería modificar su título de concesión, en el apartado en donde tiene prohibido dar servicio de televisión restringida (1.9). 

La Comisión Federal de Telecomunicaciones debería dar una opinión vinculatoria en el sentido de que Telmex ha dejado de ser un agente económico preponderante y que la modificación a su título de concesión no causa perjuicio a los demás agentes interesados. En el documento, Multivisión pide también que se modifique el punto segundo del Acuerdo de Convergencia, específicamente los incisos C y D. 

En ellos, a losconcesionarios de telefonía local se les permite que determinen libremente la cantidad de ancho de banda del espectro radioeléctrico que destinarán a la prestación de servicio de televisión y audio, mientras que a los concesionarios de televisión y audio restringidos se les impone la limitación de sólo utilizar, en la prestación del servicio de telefonía local o enel servicio fijo de transmisión bidireccional de datos y transporte de señales de servicio local, un máximo de 72 Mhz. 
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