Ciudad de México, 30 de junio de 2006
CANITEC
SR. ARQ. HÉCTOR GUILLERMO OSUNA JAIME SR. ING. JOSÉ LUÍS PERALTA HIGUERA SR. LIC. JOSÉ ERNESTO GIL ELORDUY SR. LIC. EDUARDO RUIZ VEGA; SR.ING. GERARDO FRANCISCO GONZÁLEZ ABARCA . COMISIONADOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A LA OPINIÓN PÚBLICA Presentes
La Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (CANITEC), expresa su más enérgica inconformidad con el "Acuerdo de Convergencia de Servicios Fijos de Telefonía Local y Televisión y Audio Restringidos que se Proporcionan a Través de Redes Públicas de Telecomunicaciones Alámbricas e Inalámbricas", que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) pretende expedir y que se encuentra en proceso de dictaminación por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).
La inconformidad de la CANITEC respecto de ese Acuerdo Secretaria! radica en que ya existe un marco regulatorio en nuestro país que prevé un mecanismo simplificado para la autorización del servicio de telefonía a los operadores de telecomunicaciones por cable, y a que el citado Acuerdo pretende eliminar la prohibición expresa contenida en la condición 1.9 del título de concesión de Teléfonos de México, S.A. de C.V., para proporcionar servicios de televisión, sin cumplir a cabalidad con las recomendaciones contenidas en la opinión emitida por la Comisión Federal de Competencia (COFECO) el 31 de octubre de 2005 y confirmada el pasado 16 de marzo.
A pesar de que la normatividad aplicable indica, expresamente, que "es indispensable que los anteproyectos de regulación sean sometidos a consulta de los sectores afectados antes de ser enviados a la COFEMER" toda vez que "la consulta será particularmente útil para que la dependencia u organismo descentralizado recabe información cuantitativa de los costos y beneficios", la SCT no realizó consulta alguna con académicos ni con las distintas industrias de las telecomunicaciones. Más aún, la SCT ignoró a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) en la elaboración del Acuerdo impugnado. En efecto, debió la SCT tomar en cuenta el hecho innegable de que la COFETEL ha emitido opinión favorable respecto de múltiples solicitudes de operadores de cable para prestar servicios telefónicos, lo cual quedó en evidencia desde el momento en que el Pleno de esa comisión emitió las correspondientes opiniones ante la SCT, algunas desde el año 2000, sin que, a la fecha, alguna de estas solicitudes haya sido autorizada por dicha Secretaría.
Es claro entonces que la COFETEL ha reconocido, tácitamente, que el marco regulatorio vigente es suficiente para dar trámite a las solicitudes de toda red pública de telecomunicaciones para ofrecer servicios telefónicos. Por ello, solicitamos que ese órgano regulador asuma como una de sus máximas prioridades en la agenda el tema de la convergencia de servicios, tecnologías y redes de telecomunicaciones que trae, como principal beneficio, la oferta de más y mejores servicios a precios accesibles para la población.
Seguros de que ustedes, señores comisionados, entenderán la trascendencia, validez y alcancé de nuestra petición, agradecemos de antemano la debida atención que se sirvan dar a la misma.
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE. |